- 1. Comunidad Foral de Navarra
RESOLUCIÓN
540/2019, de 29 de julio, del Director Gerente del Instituto Navarro de
Deporte y Juventud, por la que se convocan los XXXIII Juegos Deportivos
de Navarra, se aprueban los criterios básicos que regulan el desarrollo
de la competición y el texto de los convenios de colaboración a
suscribir con las federaciones deportivas y se aprueba el gasto para
hacer frente a la actividad a desarrollar.
El artículo 44.14 de la Ley Orgánica
13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra atribuye a la Comunidad Foral de Navarra competencia
exclusiva en materia de promoción del deporte y adecuada utilización del
ocio.
Por Real Decreto 335/1986, de 24
de enero, se llevó a cabo la transferencia de funciones y servicios de
la Administración del Estado en materia de deportes a la Comunidad Foral
de Navarra. Entre las funciones que se atribuyen a la Comunidad Foral
figura expresamente la relativa a la promoción y organización de la
actividad deportiva escolar.
La
Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, recoge en el
artículo 3 los objetivos de política deportiva de las administraciones
públicas de Navarra entre los que destacan:
a)
Facilitar el acceso de las personas a la práctica de actividades
deportivas. Se promoverá preferentemente el deporte para todos/as con
atención especial a las actividades físico-deportivas dirigidas a la
ocupación del tiempo libre, al objeto del desarrollo de forma continuada
del deporte con carácter recreativo, lúdico y saludable.
b)
Velar para que las actividades deportivas, destinadas o en las que
participen principalmente menores, estén orientadas al desarrollo
armónico y equilibrado de la persona y se adapten a la condición física,
capacidades y necesidades del niño/a o joven. Se impulsará, implantará y
desarrollará la educación física y el deporte en los distintos niveles,
grados y modalidades educativas promocionando el deporte en edad
escolar, mediante el fomento de la actividad físico-deportiva de
carácter recreativo o competitivo.
c)
Promocionar el deporte base desde los niveles escolares y por encima de
cualquier otra práctica deportiva, como núcleo fundamental para el
desarrollo del deporte navarro en todos sus niveles.
Asimismo
en el artículo 6.2 g) de la citada Ley figura como competencia de la
Administración deportiva de la Comunidad Foral, organizar o autorizar la
organización de las competiciones deportivas oficiales de Navarra en
edad de escolarización obligatoria y en el artículo 14.1, establece el
deber de la Administración Foral de Navarra de realizar programas de
promoción de la actividad deportiva en edad escolar en colaboración, con
las entidades locales, con las entidades deportivas de Navarra, y, en
su caso, con otras entidades públicas o privadas, como es el caso de la
Federaciones Deportivas.
Por todo ello,
la Administración de la Comunidad Foral organiza y regula el Programa de
Juegos Deportivos de Navarra que tiene como objetivo promocionar la
práctica de la actividad deportiva en edad escolar, siendo la única
competición oficial de Navarra en estas edades y determinar a los/as
campeones/as navarros/as de los diferentes deportes y categorías.
El
Decreto 133/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los estatutos
del Instituto Navarro de Deporte y Juventud establece que el Organismo
Autónomo, bajo la superior planificación, dirección y tutela del titular
del Departamento de Cultura Deporte y Juventud, ejercerá las
competencias que en materia de deporte corresponden al Gobierno de
Navarra, con el alcance que establecen sus propios estatutos.
Entre
las funciones que corresponden a la Subdirección de Deporte se
encuentra la de coordinar y tutelar a las federaciones deportivas de
Navarra y en su caso a otras entidades deportivas en el ejercicio de las
funciones públicas que tengan delegadas, sin menoscabo de su actividad
privada. Igualmente son funciones que corresponden a la Sección de
Promoción Deportiva: impulsar, coordinar, gestionar y supervisar la
realización de los Juegos Deportivos de Navarra, como programa deportivo
fundamentalmente en edad escolar, fomentando los valores educativos del
deporte, en especial la igualdad de género, el deporte inclusivo y la
deportividad, en colaboración con las federaciones deportivas de Navarra
y entidades locales de Navarra y también impulsar y promover la
realización de actividades deportivas en la edad escolar.
Durante
el desarrollo de los últimos treinta y dos cursos escolares se ha
llevado a cabo el programa deportivo denominado “Juegos Deportivos de
Navarra”, que supone una oferta unificada y dirigida a la población
navarra en las categorías, alevín, infantil, cadete y juvenil,
garantizando la libre participación, y en cuya organización colaboran
con el Instituto Navarro de Deporte y Juventud las federaciones
deportivas de Navarra de las modalidades que se incluyen en los Juegos
Deportivos de Navarra.
Teniendo en
cuenta los antecedentes descritos, procede convocar los XXXIII Juegos
Deportivos de Navarra y establecer en términos generales los criterios
básicos que regulen los Juegos Deportivos de Navarra, aglutinando y
unificando como competición oficial en el ámbito de la Comunidad Foral
de aquella actividad y manifestación deportiva realizada por
participantes en categoría alevín, infantil, cadete y juvenil, con
carácter general, durante el período de tiempo no lectivo. Marco básico
que ha venido ejecutándose y asentándose en las ediciones anteriores y
en el que por la propia naturaleza deportiva de la actividad
desarrollada deben participar e intervenir en ejercicio de las funciones
que tienen atribuidas, las federaciones deportivas.
La
convocatoria de estos Juegos Deportivos de Navarra, corresponde al
Departamento de Cultura, Deporte y Juventud a través del Instituto
Navarro de Deporte y Juventud, conjuntamente con las federaciones
deportivas de Navarra y entidades locales de Navarra.
Habiendo
sido validado el gasto plurianual por parte del Servicio de
Presupuestos y Política Financiera del Departamento de Hacienda y
Política Financiera, procede autorizar un gasto total de 1.187.580,57
euros para hacer frente a los gastos de organización general de los
XXXIII Juegos Deportivos de Navarra. De este importe total, 371.560
euros se cargarán a la Partida Económica A50002-A5110-2269-336102
denominada “Juegos Deportivos de Navarra” de los Presupuestos Generales
de Navarra para el año 2019, encontrándose reservados contablemente
110.000 euros para el transporte en autobús y 12.000 euros para la
contratación de la póliza del seguro de accidentes. Los 816.020,57 euros
restantes se cargarán a la Partida Económica A50002-A5110-2269-336102
denominada “Juegos Deportivos de Navarra” o en la partida análoga de los
presupuestos del Gobierno de Navarra para el año 2020, de los que ya se
encuentran reservados contablemente 230.000 euros para el transporte en
autobús y 23.320,57 euros para el contrato de suministro de trofeos,
medallas y txapelas.
Así mismo es
necesario contabilizar las siguientes reservas en la Partida Económica
A50002-A5110-2269-336102 denominada “Juegos Deportivos de Navarra” o en
la partida análoga que se cree en los presupuestos del Gobierno de
Navarra para el año 2020: 5.000 euros para la retrasmisión en directo de
finales de los Juegos Deportivos de Navarra; 1.000 euros para la
edición digital de la Memoria de los JDN; y 3.000 euros para la
impresión de logos del programa de los JDN.
Por
lo anteriormente expuesto se propone contabilizar inicialmente una
reserva de 803.260 euros para hacer frente al gasto de organización de
las federaciones deportivas, de los que 249.560 euros corresponden al
año 2019 y 553.700 euros al año 2020.
Procede
igualmente aprobar el texto anexo de los acuerdos a suscribir entre el
Instituto Navarro de Deporte y Juventud y las distintas federaciones
deportivas de Navarra participantes.
En
consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por
el Decreto Foral 133/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los
Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud,
RESUELVO:
1.º
Aprobar la convocatoria de los XXXIII Juegos Deportivos de Navarra y
los criterios básicos que regulan la competición conforme a la normativa
que figura en el Anexo I de la presente Resolución y su publicación en
el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
2.º
Aprobar el texto del Anexo II del convenio de colaboración a suscribir
entre el Instituto Navarro de Deporte y Juventud con las federaciones
deportivas de Navarra para su organización.
3.º
Autorizar un gasto total de 1.187.580,57 euros para hacer frente a los
gastos de organización general de los XXXIII Juegos Deportivos de
Navarra, de los cuales 371.560 euros se cargarán a la Partida Económica
A50002 A5110 2269 336102, denominada “Juegos Deportivos de Navarra”, de
los Presupuestos Generales de Navarra de 2019 y 816.020,57 euros a la
partida análoga que se habilite para tal fin en los Presupuestos
Generales de Navarra para 2020.
4.º La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º
Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra,
a los efectos oportunos, haciendo constar que no agota la vía
administrativa y contra la misma vale interponer recurso de alzada ante
la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes
contando a partir del día siguiente al de su publicación.
6.º
Trasladar esta Resolución a la Sección de Promoción Deportiva, a la
Subdirección de Deporte y a la Sección de Administración y Gestión y su
Negociado de Gestión Económico-Administrativa y Procedimental, a los
efectos oportunos.
Pamplona, 29 de julio
de 2019.–El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y
Juventud (por ausencia del Director Gerente del INDJ, en ejercicio de la
competencia atribuida por el artículo 11.2 del D.F. 133/2015, de 28 de
agosto), Primitivo Sánchez Sanz, Subdirector de Deporte.
ANEXO I
Normativa de los XXXIII Juegos Deportivos
El
Gobierno de Navarra a través del Instituto Navarro de Deporte y
Juventud, convoca para el presente curso escolar 2019-2020 los XXXIIII
Juegos Deportivos de Navarra, regulados por la Normas Generales que se
indican en los siguientes criterios básicos:
1. Ámbito.
Los
Juegos Deportivos de Navarra (en adelante “JDN”) constituyen la única
competición oficial de Navarra que determina a los/las campeones/as
navarros/as de los deportes y categorías convocados. Cualquier otra
actividad, que se oferte desde las federaciones deportivas navarras en
estas edades deberá contar con el V.ºB.º del Instituto Navarro de
Deporte y Juventud (a partir de aquí INDJ).
El programa de JDN se desarrollará en la Comunidad Foral de Navarra y con carácter general los sábados por la mañana.
2. Participación.
En
el programa de JDN podrán participar todos/as los/as deportistas
escolarizados/as o con residencia en Navarra que pertenezcan a un club
deportivo inscrito en el Registro del Deporte de Navarra (Sección de
Entidades Deportivas) y comprendidos/as en las siguientes edades por
categorías:
–“A” Alevín: 11-12 años. Nacidos/as 2008-2009.
–“I” Infantil: 13-14 años. Nacidos/as 2006-2007.
–“C” Cadete: 15-16 años. Nacidos/as 2004-2005.
–“J” Juvenil: 17-18 años. Nacidos/as 2002-2003.
Las
citadas edades y categorías podrán variarse en función de las
características y reglamentación de las diferentes modalidades
deportivas, siempre y cuando sea notificado al INDJ y cuente con el
V.ºB.º del mismo.
Podrá incorporarse la
categoría Benjamín 8, 9 y 10 años (nacidos/as, 2010, 2011 y 2012)
siempre y cuando se presente un proyecto de iniciación deportiva
centrado en el desarrollo personal y social de los/as participantes y de
acuerdo con los objetivos específicos determinados para esta categoría
en la normativa de JDN. Las actividades deportivas que se desarrollen en
esta categoría serán de carácter zonal y por proximidad geográfica, por
lo tanto no se contemplarán los gastos de desplazamiento.
Excepcionalmente se podrán utilizar los desplazamientos programados en
autobús si no supone modificación de la programación, ni incremento del
coste. En esta categoría no se publicarán los resultados ni las
clasificaciones.
Como norma general, los JDN no contemplan ninguna categoría para los/as nacidos/as con posterioridad al 2012.
El
INDJ podrá avocar la competencia federativa de la expedición de las
autorizaciones o licencias en aquellos casos en los que las federaciones
deportivas, apoyándose en sus reglamentos técnicos, impidan la
inscripción de los/as deportistas solicitantes que cumplan los
requisitos de participación en el programa establecidos en la presente
normativa reguladora.
Los clubes que
tengan convenios de filialidad, podrán participar y coincidir en la
misma categoría/grupo con sus respectivos equipos siempre y cuando no
haya más de un grupo en la categoría de la misma zona geográfica. No
obstante, si se diera el caso de coincidir en el mismo grupo/categoría,
deportivamente funcionarán como clubes independientes no pudiendo el
club patrocinador alinear jugadores/as del club filial en el transcurso
de la competición. La federación deportiva correspondiente deberá
comunicar al INDJ esta circunstancia y controlará las alineaciones de
ambos equipos: filial y patrocinador.
Los
aspectos no contemplados en este punto de la normativa general estarán
regulados por lo reglamentos técnicos de las respectivas federaciones
deportivas.
Al objeto de difundir y dar a
conocer las diferentes modalidades deportivas de JDN, la organización
podrá habilitar los medios necesarios para realizar grabaciones de video
o fotografías durante el desarrollo de las actividades que,
posteriormente, podrán ser publicadas en la página web del INDJ. Las
federaciones deportivas en la inscripción a los Juegos Deportivos de
Navarra deberán solicitar por escrito la autorización expresa para la
toma y difusión de imágenes a los/as participantes.
3. Objetivos:
a)
Posibilitar la participación deportiva de toda la población navarra en
las categorías y modalidades deportivas convocadas, incidiendo en el
carácter educativo y en el fomento de los valores del deporte que los
coordinarán las personas responsables de deportividad.
b)
Favorecer una actividad deportiva inclusiva sin discriminar a los/las
participantes por razón de sexo, etnia, ideología, orientación sexual,
diversidad funcional o cognitiva, religión y nivel de rendimiento.
c)
Ofertar actividades físicas y deportivas diversas que promocionen el
deporte femenino y que se organicen bajo parámetros de igualdad.
d) Promocionar modalidades deportivas con escasa implantación o de carácter lúdico en estas edades.
e) Fomentar y reconocer actuaciones y gestos de juego limpio, respeto, inclusión, igualdad, superación y compañerismo.
Las
federaciones deportivas podrán presentar proyectos de iniciación
deportiva para las edades de 8, 9 y 10 años teniendo que cumplir los
siguientes objetivos:
–Descubrir nuevas situaciones motrices y desarrollar las habilidades motrices básicas.
–Desarrollar
habilidades sociales y los valores del deporte tales como el respeto,
la honestidad, el juego limpio, el compañerismo, la superación.
–Fomentar el aspecto lúdico de la práctica deportiva valorando más el esfuerzo que el resultado.
Teniendo
en cuenta los objetivos propuestos, se propone adaptar la normativa de
juego (espacio, tiempo, número de compañeros/as-adversarios/as,
material, reglas) y establecer acciones orientadas a fomentar, los
valores en el deporte, el aspecto lúdico, la participación igualitaria y
la equidad. El desarrollo de las actividades permitirá reconocer las
actuaciones de juego limpio y deportividad.
4. Organización.
a) Aspectos Generales:
La organización de los JDN corresponde al INDJ quien delega la organización general a las federaciones deportivas de Navarra.
El
programa de JDN podrá verse modificado en relación a las categorías
convocadas, la duración del desarrollo de la competición inicialmente
programada en cuanto al número de jornadas o en los diferentes conceptos
de gastos a contemplar en función del crédito presupuestario
comprometido con la federación deportiva correspondiente para los XXXIII
JDN, previa comunicación y autorización del INDJ.
Las
federaciones deportivas participantes en el programa deberán presentar,
15 días antes del inicio de la competición, el proyecto deportivo
definitivo a desarrollar que incluirá los objetivos del programa, la
persona responsable de deportividad, el reglamento técnico, la normativa
de la competición, procedimientos de inscripción, calendario de
competición o de la actividad deportiva, todo ello en función de las
categorías y especialidades deportivas. Todas las jornadas deberán
realizarse dentro del periodo correspondiente a la XXXIII edición de los
JDN.
Se informará al INDJ por correo
electrónico jdn@navarra.es de la realización de finales. Cualquier
cambio que se produzca en el programa deportivo, reglamento o calendario
de la actividad deberá ser notificado y contar con el V.º B.º del INDJ.
Según
la Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor,
en su artículo 13 apartado 5, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de
julio, todo el personal relacionado con menores y que realice diferentes
funciones en el desarrollo del programa de los JDN deberá estar en
posesión del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes
Sexuales.
Las federaciones deportivas
establecerán los procedimientos de inscripción para participar en el
programa de JDN, mediante la correspondiente habilitación, que se
instrumentalizará del modo que establezca la federación deportiva
correspondiente. La federación deportiva, antes de abrir el periodo de
inscripción, deberá informar del procedimiento establecido y será
necesario tener el V.º B.º del INDJ.
Las
inscripciones no podrán conllevar gastos superiores a las cuantías
establecidas en la normativa de JDN. Si hubiera alguna excepción a esta
norma debería solicitarse previamente y tener la autorización de la
Subdirección de Deporte del INDJ.
Se
adjunta un calendario de los diferentes deportes con sus particulares
condiciones de participación: plazo de inscripción, número de
jugadores/as y depósitos.
En toda
información y comunicación referente a JDN, se emplearán los logotipos
correspondientes al programa, indicándose asimismo los/as
organizadores/as y colaboradores/as.
Las
federaciones deportivas navarras participantes en el programa se
comprometen a utilizar en la papelería, carteles, medios de difusión y/o
soportes publicitarios, e instalaciones la marca que determine el
Instituto Navarro de Deporte y Juventud haciendo referencia al programa
de Juegos Deportivos de Navarra, especialmente en la realización de
finales deportivas.
Las federaciones deportivas participantes deberán favorecer la presencia de deportes adaptados en sus fases finales.
En
base a la normativa vigente por el que se regula el uso de las lenguas
propias de Navarra en las Administraciones Públicas de Navarra y el
Decreto Foral 133/2015 de 28 de agosto por el que se aprueban los
Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, para garantizar
los derechos lingüísticos de todas las personas, las federaciones
deportivas garantizarán la presencia del euskera en todas las
comunicaciones: papelería, hojas de inscripción, carteles, medios de
difusión, megafonía y logos publicitarios.
De igual manera en todas las comunicaciones y gestiones se utilizará el lenguaje inclusivo y la perspectiva de género.
b) Comités:
–Comité de Organización: Se establecerá un único Comité para todos los deportes compuesto por:
- Cuatro
representantes del INDJ, la Jefa de la Sección de Promoción Deportiva,
el Jefe del Negociado de Juegos Deportivos y 2 técnicos/as de la
Subdirección de Deporte.
- Dos
representantes de las federaciones deportivas: uno en representación de
los deportes individuales y otro en representación de los deportes de
equipo, a propuesta de las propias federaciones deportivas.
- Una persona en representación de las entidades locales, a propuesta de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
Entre otras, tendrá las funciones de:
- Velar por la organización general de la JDN.
- Participar en la elaboración de la normativa de juegos.
- Tomar acuerdos sobre aspectos generales de la organización de los JDN.
–Comité
de Seguimiento: Se establecerá un Comité de Seguimiento por cada
modalidad deportiva, que estará compuesto por tres representantes del
INDJ (la Jefa de la Sección de Promoción Deportiva, el Jefe del
Negociado de Juegos Deportivos y un/a técnico/a de la Subdirección de
Deporte) y dos personas de la federación deportiva correspondiente.
Entre otras, tendrá las siguientes funciones:
- Velar
por la organización general, desarrollo y evaluación de su modalidad
deportiva, así como la aprobación del Sistema de Competición, Reglamento
Técnico y Disciplinario adaptado a la edad y propuesto por las
Federaciones Deportivas, garantizando que la deportividad está presente y
se valora en el Programa.
- Nombrar
a personas colaboradoras para realizar las funciones de supervisión,
seguimiento, información y propuesta de mejoras en el desarrollo del
programa. El Comité de seguimiento y las personas colaboradoras estarán
acreditadas y tendrán capacidad para velar por el cumplimiento de los
objetivos de los JDN y por los valores del deporte.
- Analizar
las acciones antidisciplinarias excepcionales que pudieran ocurrir
durante el desarrollo de la actividad y proponer a los Comités
Disciplinarios, si lo estiman conveniente, diferentes alternativas en el
cumplimiento de las posibles sanciones deportivas que pudieran
derivarse en tales casos.
- Autorizar la celebración de encuentros en terreno neutral por circunstancias del desplazamiento.
- Solventar los problemas de relevancia que vayan surgiendo en el desarrollo óptimo del programa y de la calidad del mismo.
c) Desplazamientos:
Se
determinará un sistema de desplazamientos adaptado a las
características y circunstancias de cada modalidad deportiva del que se
informará a los/as participantes a través de las federaciones deportivas
en el momento de la inscripción.
Las normas más destacables en los desplazamientos son:
1)
Necesaria presencia con cada grupo o equipo, de al menos un/a
responsable acreditado del club, mayor de edad, durante todo el
desplazamiento.
2) Obligación del
club/equipo de informarse semanalmente del plan de desplazamiento
establecido, a través de los cauces que se determinen.
3) Obligación de los/las participantes del cumplimiento del plan de viaje establecido.
4)
En caso de transporte programado por la organización los equipos que no
vayan a hacer uso del mismo deberán notificarlo a la federación
deportiva correspondiente al menos con cinco días de antelación a la
fecha de señalización del encuentro. En los desplazamientos programados
por la organización, los equipos deberán hacer uso del mismo tanto en el
viaje de ida como en el de vuelta.
5)
Sólo se contemplaran indemnizaciones por desplazamiento en vehículos
particulares, en aquellos casos que no se puedan incluir en la
programación general de transporte organizado.
6)
A este respecto, el equipo que incumpla la normativa de desplazamiento
deberá asumir el gasto proporcional del desplazamiento programado del
que no ha hecho uso en la primera de las ocasiones que así ocurra. Si es
reincidente, en la segunda, además de asumir el gasto proporcional del
desplazamiento programado, perderá el derecho a utilizar transporte
organizado.
Se entiende incumplimiento de la normativa:
–Comunicar
que no va a utilizar el transporte con posterioridad a la publicación
de la programación de viajes, salvo causa justificada.
–Utilizar el autobús solo en el viaje de ida y no en el de vuelta.
–No utilizar el autobús del viaje programado, sin haberlo notificado correctamente.
Excepcionalmente
el Comité de Seguimiento podrá valorar las causas alegadas en caso de
incumplimiento de la normativa de desplazamientos.
En
el caso de los desplazamientos en vehículos particulares, la cantidad a
abonar por kilómetro será de 0,12 euros, siempre que el trayecto entre
ida y vuelta sea superior a 30 Km., y solo para las modalidades
autorizadas.
No se contemplan gastos de
desplazamiento a árbitros/as y personal técnico o de cargos de la
federación deportiva. Podrán utilizar el servicio de transporte
organizado por el INDJ previa solicitud, siempre y cuando existan plazas
disponibles.
d) Instalaciones:
Las
instalaciones deportivas deberán reunir las características necesarias
para el desarrollo de la modalidad deportiva correspondiente.
Todas
las entidades participantes colaborarán en el programa facilitando el
uso de las instalaciones necesarias para su desarrollo.
El uso correcto de las instalaciones será responsabilidad de los equipos y deportistas participantes.
e) Asistencia Sanitaria y Seguros:
La
asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva de los/las
participantes en todas las modalidades deportivas incluidas en los JDN,
corresponderá con carácter general al aseguramiento sanitario de que
disponga cada participante.
La
asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva de los/as
deportistas pertenecientes a la seguridad social será prestada por el
servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (O.F. 64/2003, de 15 de mayo).
En
cuanto a la asistencia de los/as deportistas pertenecientes a algún
régimen especial de aseguramiento (MUFACE, MUGEJU, ISFAS u otros), éstos
deberán cerciorarse de que las coberturas de su póliza contemplan la
asistencia en el caso de accidente deportivo. En caso de que su póliza
no contemple esta asistencia sanitaria, deberán contratar la misma por
el sistema que les parezca oportuno.
La
asistencia sanitaria y el seguro de accidentes establecidos en esta
normativa que regula los JDN solo cubre la participación en los Juegos
Deportivos de Navarra. La participación de los/as deportistas de JDN en
otras competiciones requerirá que los/as participantes cuenten con un
seguro que cubra los gastos de atención médica y accidente deportivo.
Metodología para la asistencia sanitaria.
Con el fin de evitar las prefacturaciones de atenciones hospitalarias, habrá que seguir las siguientes indicaciones:
1.
Los/las participantes que utilicen los servicios hospitalarios como
consecuencia de la práctica deportiva, deberán acreditar a su llegada al
centro sanitario la condición de participantes en JDN, llevando la hoja
de inscripción o la habilitación para participar que la federación
deportiva correspondiente haya entregado.
2.
Las federaciones deportivas incluirán en las hojas de inscripción una
casilla en la que se reflejará el tipo de seguro del/a deportista
(Seguridad social, MUFACE, etc.).
3. Las
federaciones deportivas incluirán en sus web un acceso directo en la
página principal, para la asistencia sanitaria de JDN, en la que se
detallaran con claridad el procedimiento que deberán seguir en caso de
accidente los/as participantes en JDN.
4.
Las federaciones deportivas informarán a los clubes y estos a las
familias participantes del procedimiento de asistencia sanitaria
recogido en esta normativa.
El INDJ
tendrá contratada una póliza de seguro de accidentes que cubra los
riesgos de fallecimiento y/o pérdidas anatómicas y funcionales por
accidente. La responsabilidad civil derivada de la actividad programada,
está incluida en la cobertura general de responsabilidad civil
establecida por el Gobierno de Navarra (artículo 67 de la Ley Foral del
Deporte de Navarra).
f) Trofeos, medallas, txapelas y reconocimientos:
El
INDJ propondrá el número y el modelo de los trofeos, medallas, txapelas
y reconocimientos que se entreguen en los JDN en las diferentes finales
que se celebren, así como el protocolo y decoración específica de las
mismas. Las federaciones deportivas solicitarán por correo electrónico
(jdn@navarra.es) las necesidades al INDJ con de 20 días de antelación a
la fecha prevista de entrega, utilizando el modelo establecido.
Con
carácter general en las modalidades/especialidades de equipo se
concederán trofeos y medallas a los tres primeros equipos clasificados
de primera categoría, excepcionalmente y previa autorización del INDJ se
podrá entregar trofeos y medallas a los cuartos equipos clasificados.
En modalidades/especialidades individuales se concederán medallas a
los/las tres primeros/as deportistas clasificados/as de la categoría y
modalidad, excepcionalmente y previa autorización del INDJ se podrá
entregar trofeos y medallas a los/as cuartos/as deportistas
clasificados/as. Se atenderá igualmente las singularidades de aquellas
modalidades deportivas, pelota, ciclismo, herri kirolak y otras que
reconocen a los/as primeros/as clasificados/as con prendas distintivas
específicas diferentes a las anteriores como txapelas. Aquellos gestos
deportivos ejemplares se podrán reflejar en las actas y documentos de
registro de los diferentes encuentros deportivos por parte de
árbitros/as y jueces/as.
g) Disciplina Deportiva:
La
imposición de sanciones por parte del comité encargado de las
infracciones deportivas de cada federación deportiva, y dentro del
desarrollo de los JDN, se aplicará teniendo en cuenta criterios
educativos y preventivos dada la naturaleza formativa y educativa que
preside la organización y desarrollo del programa.
Las
sanciones nunca deberán de ser económicas, excepto en los casos que
tengan como objetivo la compensación de los gastos ocasionados por la
falta o infracción analizada, dedicándose dicha cuantía al pago de los
daños ocasionados.
h) Programa Deportivo.
Modalidades/Especialidades:
1. Actividades Subacuáticas (natación con aletas).
2. Ajedrez.
3. Atletismo, (campo a través y pista).
4. Automovilismo, (Karting).
5. Bádminton.
6. Baloncesto.
7. Balonmano.
8. Béisbol (Béisbol y Sófbol).
9. Ciclismo (BTT, carretera y pista).
10. Deportes Adaptados.
11. Deportes de Invierno (esquí de fondo).
12. Deportes de Montaña y Escalada (orientación, marchas reguladas y escalada).
13. Esgrima. (Florete, espada).
14. Fútbol (fútbol campo, fútbol sala).
15. Gimnasia (GAF, GAM, GR).
16. Golf. (Pich and Putt y Campo).
17. Halterofilia.
18. Herri Kirolak. (Prueba combinada, soka tira y tronza).
19. Hípica. (Doma Clásica).
20. Judo y D.A.
21. Kárate. (Kumite y Kata).
22. Kick-Boxing (Kick-Light).
23. Natación (natación, waterpolo y natación sincronizada).
24. Pádel.
25. Patinaje (velocidad, artístico y hockey).
26. Pelota (pelota a mano, cesta punta, remonte, paleta goma, paleta cuero, pala corta, trinquete, frontball y frontenis).
27. Piragüismo (Kayak y Canoa).
28. Remo. (Yolas y Remo Olímpico).
29. Rugby.
30. Taekwondo. (Combate y Técnica Poomsae).
31. Tenis.
32. Tenis de Mesa.
33. Tiro con Arco. (Sala y Aire Libre).
34. Triatlón (Triatlón, Duatlón, Acuatlón).
35. Vela. (Optimis y Láser).
36. Voleibol.
Las
modalidades deportivas a contemplar dentro de los JDN podrán
modificarse por la Subdirección de Deporte del INDJ cuando concurran
circunstancias que así lo aconsejen.
Las
actividades de los XXXIII JDN se desarrollaran entre el 1 de septiembre
de 2019 y el 31 de agosto de 2020, adaptando el calendario a las
características de cada modalidad deportiva.
MODALIDADES DEPORTIVAS
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PLAZO INSCRIPCIÓN
|
NÚMERO MÍNIMO-MÁXIMO JUGADORES/AS INSCRITOS
|
NÚMERO MÁXIMO JUGADORES/AS EN ACTA
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DEPÓSITO
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CALENDARIO
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Actividades Subacuáticas
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7 días antes de la prueba
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enero-mayo
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Ajedrez (equipo)
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Según Federación
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4 o más
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4
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30 euros
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octubre-mayo
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Ajedrez (individual)
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Según Federación
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enero-mayo
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Automovilismo (Karting)
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Según calendario
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Según tope de circuito
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septiembre-agosto
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Atletismo (Campo a través)
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Según Federación
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noviembre-febrero
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Atletismo (Pista)
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Según Federación
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noviembre-junio
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Bádminton
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10 días antes de la prueba
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febrero-abril
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Baloncesto 5X5
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Hasta el 8 de octubre
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8-15
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12-15
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90 euros
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octubre-mayo
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Balonmano
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Hasta el 11 de septiembre
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12-18
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16
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90 euros; 180 euros 3 equipos o más
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octubre-mayo
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Béisbol
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Hasta 25 septiembre
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12-18
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12
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60 euros
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octubre-junio
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Ciclismo
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Antes del jueves anterior a la prueba
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septiembre-agosto
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Deportes Adaptados
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Según Federación
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octubre-mayo
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D. Invierno
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10 días antes de la prueba
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febrero-abril
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D. Montaña
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5 días antes de la prueba
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noviembre-mayo
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Esgrima (espada y florete)
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Hasta el mismo día de la competición
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octubre-junio
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Fútbol (Sala)
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Hasta el 21 de septiembre
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8-15
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12
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90 euros
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octubre-mayo
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Fútbol (Campo)
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Hasta el 24 de agosto
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16-25
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16
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90 euros
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octubre-mayo
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Fútbol 8 femenino
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Hasta el 5 de septiembre
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10-18
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14
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90 euros
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octubre-mayo
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Gimnasia (todas)
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Según federación
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octubre-junio
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Golf
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4 días antes de la prueba
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febrero-junio
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Herri Kirolak
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Según federación
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10-16
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10
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90 euros
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marzo-mayo
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Hockey
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Según federación
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5-15
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10
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septiembre-junio
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Hípica
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10 días antes de la prueba
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octubre-junio
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Judo y D.A.
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10 días antes de la prueba
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febrero-mayo
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Kárate
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10 días antes de la prueba
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octubre-mayo
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Kick-Boxing (Kick Light)
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Según calendario
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septiembre-agosto
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Natación
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7 días antes de la prueba
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octubre-mayo
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Natación Waterpolo
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Según normativa
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20
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13
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febrero-junio
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Pádel
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10 días antes de la prueba
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septiembre-agosto
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Patinaje
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Según calendario y modalidad
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septiembre-agosto
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Pelota 36 M (mano/individual)
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Hasta el 19 de agosto
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septiembre-diciem.
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Pelota 36 M (mano/parejas)
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Hasta el 28 de septiembre
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septiembre-mayo
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Pelota 36 M Herramienta
Paleta Cuero, Pelota Goma y Pala Corta
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Hasta el 14 de septiembre
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septiembre-mayo
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Pelota 54M Cesta Punta, Remonte
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Hasta el 14 de septiembre
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septiembre-mayo
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Pelota Trinkete Mano, Pelota Goma,
Pelota Cuero, Xare
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Hasta el 14 de septiembre
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septiembre-mayo
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Pelota 30M
Paleta Goma Individual Masculina,
Parejas Femenina, Frontenis mixto
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Hasta el 13 de enero
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Enero-mayo
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Piragüismo
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10 días antes de la prueba
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octubre-septiembre
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Remo
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Según Federación
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septiembre-agosto
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Rugby
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Según Federación
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septiembre-junio
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Taekwondo
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Según federación
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noviembre-abril
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Tenis
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Hasta 28 enero
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I 3-8; CD 4-8
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30 euros
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enero-mayo
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Tenis de mesa (equipos)
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Según federación
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3-6
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septiembre-junio
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Tenis de mesa (individual)
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Según federación
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septiembre-junio
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Triatlón
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10 días antes de la prueba
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septiembre-agosto
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Duatlón
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10 días antes de la prueba
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septiembre-agosto
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Tiro con arco
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10 días antes de la prueba
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septiembre-agosto
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Vela
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10 días antes de la prueba
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julio-septiembre
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Voleibol
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Según Federación
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8-14
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12
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noviembre-junio
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La
federación deportiva correspondiente podrá autorizar la inscripción de
más jugadores/as en un equipo cuando el club no tenga posibilidad de
ubicar al deportista en otro equipo de la categoría correspondiente a la
edad del/la participante.
Se está
constituyendo la Federación Navarra de Lucha y ha manifestado su
intención de solicitar su incorporación al programa. Además hay alguna
federación deportiva que ya forma parte del programa de los JDN y que
tiene intención de solicitar la inclusión de alguna modalidad o
categoría nueva. Una vez presentado y analizado el proyecto podrá ser
incorporado al programa de los JDN con el V.º B.º de la Subdirección de
Deporte y en los términos que se determine.
i) Inscripciones:
Las
inscripciones se formalizarán por los clubes en las respectivas
federaciones deportivas atendiendo a los procedimientos establecidos al
efecto, cumplimentando todos los datos de los impresos habilitados a tal
fin y abonando la cuantía establecida por los trámites de habilitación
para participar en JDN, a las federaciones deportivas. La inscripción en
JDN habilitará para poder participar en el programa, como deportistas,
delegados/as, responsables de deportividad, entrenadores/as o
árbitros/as, por lo que será imprescindible que cada club incluya en la
inscripción los nombres y datos de delegados/as, responsables de
deportividad y entrenadores/as.
Podrán
participar equipos, cuya composición sea mixta, cuando concurran
circunstancias que lo aconsejen. Para la categoría juvenil será
necesario la solicitud y el V.º B.º de la Subdirección de Deporte del
INDJ previa valoración de la comisión de organización de los JDN.
De
la misma forma se podrá contemplar la participación de escolares con
discapacidad en una categoría inferior a la que le corresponda por edad
cuando ello facilite su adaptación e inclusión en esa competición,
previa solicitud, valoración por el Comité Organizador y la autorización
del INDJ.
El INDJ podrá autorizar la
participación de deportistas que no cumplan con los requisitos de
inscripción en los JDN en el caso de pertenecer a clubes de Navarra
ubicados en zonas limítrofes a comunidades vecinas si esto facilita la
participación de los mismos. La federación correspondiente deberá
comunicar al INDJ la relación de jugadores/as que están en estas
circunstancias y el seguro de atención médica y de accidentes de los
jugadores/as afectados/as.
En las
categorías de Alevín e Infantil, la participación de deportistas de un
año más a la categoría que les corresponde por edad podrá se admitida
siempre y cuando el club no tenga la posibilidad de ubicarlos en un
equipo de la edad que les corresponda. La solicitud del club estará
acompañada de un escrito firmado de renuncia expresa del equipo a
cualquier clasificación. No podrá coincidir en el terreno de juego más
de un deportista de edad superior.
La
inscripción en los Juegos Deportivos de Navarra se realizará en la
categoría y edad correspondiente a los/as participantes. Los equipos que
tengan un nivel deportivo excepcional, podrán solicitar la inscripción
en un grupo de competición de un año superior, siempre y cuando se hayan
clasificado, al menos, entre los tres primeros en el campeonato
correspondiente a la temporada anterior. La solicitud se realizará a la
Federación correspondiente con el V.º B.º de la Subdirección de Deporte
del INDJ.
Los/as entrenadores/as de los
equipos de categoría infantil y cadete participantes en las diferentes
modalidades incluidas en el programa de JDN, deberán acreditar
obligatoriamente la formación al menos del curso de nivel inicial en el
momento de la inscripción. Si no fuera posible, deberán de estar bajo la
tutela de un/a entrenador/a titulado/a y a lo largo del desarrollo de
la XXXIII edición de los JDN deberán realizar la formación al menos del
curso de iniciador deportivo. Con carácter general para todos los
deportes, se recomienda que los/as entrenadores/as que no dispongan de
titulación estén bajo la tutela de un/a entrenador/a que sí disponga de
la misma. La acreditación de la citada formación deberá ser comprobada
por las correspondientes federaciones deportivas.
Los/as
entrenadores/as de los/as participantes en los juegos deportivos
deberán estar en posesión del certificado negativo del Registro Central
de Delincuentes Sexuales. La acreditación del citado certificado deberá
ser comprobada y custodiada por los clubes participantes en el programa,
aspecto que deberán notificar a la federación deportiva correspondiente
en el momento de realizar la inscripción. No se permitirá la
inscripción del equipo si no se cumple este requisito.
De
acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento
General de Protección de Datos), la organización adoptará las medidas
oportunas para garantizar el tratamiento confidencial de los mismos. La
finalidad de la recogida, tratamiento y cesión de estos datos personales
facilitados por los/as participantes en JDN es exclusivamente la
gestión administrativa de la inscripción presentada. El/la participante
podrá en todo momento ejercitar su derecho de acceso y rectificación
dirigiéndose a la propia federación deportiva en la que realizó la
solicitud.
j) Tasas y depósitos:
Las
federaciones deportivas de Navarra son, a efectos de la Ley Foral
15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, entidades privadas de
base asociativa sin ánimo de lucro que, además de sus funciones propias,
ejercen por delegación, bajo la coordinación y tutela de la
Administración Deportiva de la Comunidad Foral, entre otras, la
expedición de licencias o habilitaciones para participar en
competiciones oficiales no profesionales de ámbito navarro. Teniendo en
cuenta que los JDN, constituyen la única competición oficial de Navarra
que determina a los/as campeones/as navarros/as de los deportes y
categorías convocadas, y que para participar es necesario la expedición
de la correspondiente licencia o habilitación, las tasas por la
habilitación para participar en los JDN se abonarán por los/as
participantes con carácter único, a las federaciones deportivas.
Las
cantidades a abonar en concepto de tasas por la habilitación para
participar en los JDN serán 5 euros por deportista, en el caso de
modalidades que oferten 3 ó menos jornadas de competición, y de 7 euros
por deportista en el caso de modalidades que oferten más de tres
jornadas de competición. Esta tasa solo habilita para participar en los
JDN, quedando al margen cualquier otra actividad deportiva federada.
La inscripción de los/as árbitros/a y entrenadores/as en los JDN no supondrá la obligatoriedad de abono de tasa.
Las
inscripciones no podrán conllevar gastos superiores a las cuantías
establecidas en la normativa de JDN. Si hubiera alguna excepción a esta
norma debería solicitarse previamente y tener el V.º B.º de la
Subdirección de Deporte del INDJ.
Finalizado
el plazo de inscripción de cada modalidad, las federaciones deportivas
participantes en el programa JDN, remitirán al INDJ mediante certificado
del secretario/a de la federación deportiva, con el V.º B.º del
presidente/a de la misma, el número de deportistas participantes y el
importe total abonado por los mismos en concepto de tasas por la
habilitación para participar en el programa.
Las
federaciones deportivas participantes en el programa JDN, deberán
seguir el mismo procedimiento, una vez finalizada la actividad, con los
ingresos derivados si los hubiere, de sanciones económicas procedentes
del incumplimiento de la normativa de JDN.
Los
importes de los depósitos a abonar por los clubes son exclusivamente
los establecidos en el cuadro adjunto; salvo modificación por el INDJ.
Los
depósitos se establecen única y exclusivamente para las modalidades
deportivas de equipos que conforman un calendario de competición para
toda la temporada, y para las modalidades que se organizan mediante los
llamados cuadros de competición, a fin de garantizar el correcto
desarrollo de la misma y evitar abandonos prematuros que adulteren y
modifiquen la competición, y para hacer frente a las responsabilidades
de los/as participantes, abonándose el doble del establecido cuando el
número de equipos de un club en la misma modalidad deportiva es superior
a dos.
La pérdida total del depósito
por sanciones reglamentarias obliga a su reposición inmediata para que
el equipo sancionado pueda continuar en competición. Concluida la misma,
las federaciones deportivas acordarán la devolución y devolverán el
importe del depósito a los clubes, previo descuento de las cantidades
que reglamentariamente se hayan podido deducir.
k) Encuentros:
Los
partidos deberán celebrarse siempre. Los equipos no podrán alegar causa
alguna para no celebrar el encuentro señalado si están presentes ambos
equipos, y si las instalaciones reúnen las condiciones reglamentarias y
de seguridad establecidas. La negativa a disputar el encuentro, por
parte de alguno de los equipos, podrá ser considerada como
incomparecencia. Los encuentros finalizarán a la hora en que esté
señalizado el comienzo del siguiente cuando tengan lugar en espacios
deportivos compartidos con otros equipos.
l) Aplazamientos:
Podrán
aplazarse encuentros cuando la solicitud se realice por escrito con al
menos seis días de antelación a la señalización del mismo, con acuerdo
escrito de ambos clubes e indicando la nueva fecha, lugar, hora, e
instalación de juego del encuentro, y el órgano competente de la
federación deportiva lo apruebe. El INDJ, podrá suspender total o
parcialmente una jornada programada si concurriera causa de fuerza mayor
lo que comunicará a los/as participantes a través de las respectivas
federaciones deportivas.
La federación
deportiva informará a los clubes participantes del protocolo de
actuación establecido ante casos de inclemencias meteorológicas.
m) Notificación de Resultados e incidencias:
Salvo
que esté regulado en el reglamento técnico de JDN, el equipo que juega
en casa comunicará el resultado del encuentro a la federación deportiva
correspondiente, en el plazo máximo de 48 horas desde su celebración,
enviando el acta en dicho plazo si no hubiese un/a árbitro/a federado/a.
Su incumplimiento conllevará una sanción, de acuerdo con lo establecido
en el apartado “g” de las presentes Normas (disciplina deportiva), para
cada modalidad deportiva; su reiteración podrá alcanzar la exclusión de
la competición.
La persona responsable
de deportividad del club recogerá tanto las incidencias o conflictos
como los gestos ejemplares de deportividad, posteriormente, se
comunicarán por correo electrónico al delegado/a de valores de la
federación deportiva correspondiente o al Negociado de Juegos Deportivos
del INDJ: jdn@navarra.es.
En los casos
en los que los incidentes sean notoriamente antideportivos o por
contrario, de deportividad ejemplar, la comunicación se realizará en el
plazo máximo de 48 horas, desde que se produzcan.
n) Facturación del servicio de organización.
El
INDJ realizará abonos por periodos de actividad, concretando los mismos
en cinco resoluciones que corresponderán a los periodos:
octubre/diciembre, enero/febrero, marzo/abril, mayo/junio y
julio/septiembre. Para una gestión más eficaz, las federaciones
deportivas deberán entregar las facturas electrónicas (FACe) antes del
día 10 del mes siguiente, a excepción del periodo octubre-diciembre y el
periodo mayo-junio, que deberá ser entregada inmediatamente después de
la última jornada deportiva del periodo. Las facturas de aquellas
federaciones deportivas que no sean entregadas en tiempo y forma no
entrarán dentro de la resolución de abono de gastos de ese periodo.
Serán incluidas en la siguiente resolución de abono siempre y cuando
pertenezcan al mismo ejercicio presupuestario y edición del programa.
El
INDJ se hará cargo del coste que suponga la actividad a realizar, en la
forma y cantidades que se concreten en el convenio de colaboración
específico entre el INDJ y la federación deportiva.
Al
objeto de poder realizar la programación prevista en todas y cada una
de las modalidades contempladas en los XXXIII Juegos Deportivos de
Navarra, en el supuesto de que una vez finalizada la actividad prevista
por una federación deportiva determinada y no habiendo agotado el
crédito inicialmente asignado para la citada federación deportiva, así
como la cuantía asignada a los gastos generales del programa
(transporte, seguro, suministro de medallas, txapelas y reconocimientos,
memoria) en caso necesario, estas cantidades no dispuestas podrán
aplicarse para financiar gastos de la actividad realizada por cualquier
otra federación deportiva participante siempre que los gastos realizados
por dichas federaciones deportivas sean superiores a la cuantía
inicialmente asignada, y se correspondan con gastos necesarios para el
desarrollo del programa de JDN de dicha federación deportiva, o bien
para otros gastos de carácter general, que no pueden ser asignados a una
modalidad concreta y que serán abonados directamente por el INDJ al/a
prestador/a del servicio.
Se abonarán pagos por los siguientes conceptos:
–Por organización y desarrollo de partido o jornada ordinaria celebrada.
–Por organización y desarrollo de las finales.
–Por servicios de la atención sanitaria, (ambulancia, personal sanitario).
–Por servicios de transporte del material y montaje de pistas.
–Por desplazamientos de deportistas en coches particulares, solo en los casos autorizados según normativa.
–Por
la presencia de la figura del Delegado de Valores en aquellas
federaciones que participan en el proyecto piloto y consensuado con el
INDJ.
Las federaciones deportivas que
tengan autorizada la figura de Delegado de Valores en el Terreno de
Juego deberán incluir en la factura los gastos correspondientes a la
presencia de los Delegados/as de Valores en el Terreno de Juego
designados por el INDJ o por la propia federación Deportiva con el V.º
B.º del INDJ.
Podrán abonarse gastos
extraordinarios o no previstos, necesarios o imprescindibles para el
desarrollo de la actividad con el V.º B.º del INDJ. Se deberá hacer la
solicitud mediante registro dirigido a la Subdirección de Deporte antes
de la realización del gasto.
El coste
del transporte organizado en autobús será abonado directamente por el
INDJ a la empresa o empresas que presten el servicio a partir de la
licitación pública del servicio en función del resultado de la misma.
El
gasto por trofeos y medallas será abonado directamente por el INDJ a la
empresa o empresas que presten el servicio una vez adjudicado el
suministro en función del resultado de la licitación pública del mismo.
Las
aportaciones del INDJ se harán efectivas previa presentación por la
federación deportiva correspondiente, de la factura electrónica (FACe)
concerniente a los gastos realizados de los diferentes conceptos y
siempre referidos al período al que corresponden.
Se
adjuntará un anexo en el que se desglosarán y justificarán, en el mismo
orden que figurarán en la factura, los conceptos a abonar en los
siguientes términos:
–Organización y
desarrollo de partido o jornada ordinaria celebrada: número de partidos o
jornadas, lugar y fechas de su celebración en función de las diferentes
categorías participantes en el programa, correspondientes a los gastos
contemplados en el convenio de cada federación deportiva.
–Organización y desarrollo de las finales recogiendo el lugar y fecha de su celebración.
–Por
servicios de la atención sanitaria Objeto y fechas del servicio,
entidad o personas que han prestado el servicio de ambulancias o
personal sanitario en la actividad, coste del servicio y número de la
factura correspondiente.
–Servicios de
transporte del material y montaje de pistas: Objeto y fechas del
servicio, entidad o personas que han prestado el servicio, coste del
servicio y número de la factura correspondiente.
–Por
desplazamientos de deportistas en coches particulares: Equipos y
desglose del número de kilómetros realizados por cada uno de los equipos
desplazados en coches particulares por jornada.
–Gastos
extraordinarios o no previstos recogiendo: Objeto del gasto, entidad o
personas que han prestado el servicio o han realizado el suministro,
coste del servicio o suministro y número de factura correspondiente.
Será requisito el V.º B.º previo del INDJ.
De
cada uno de los conceptos incluidos en la factura deberá presentar la
federación deportiva los justificantes de pago de las mismas, que podrán
ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas
y selladas por el/la proveedor/a, ticket de compra adjunta a la
factura, o cualquier otro documento que acredite el pago de la
correspondiente factura o documento equivalente que acredite la
realización total o parcial del contrato. Deberán presentarse junto con
la factura y anexos correspondientes del siguiente período de
competición, salvo en el caso de tratarse de la última factura de los
JDN, en cuyo caso dispondrán las federaciones deportivas del plazo
máximo de un mes desde que se haya realizado el pago correspondiente por
parte del INDJ a la federación deportiva.
o) Participación en campeonatos de España.
La
inscripción y participación en los campeonatos de España por
selecciones autonómicas en edad escolar, convocados por el Consejo
Superior de Deportes, se realizara por las federaciones deportivas en la
forma que lo determine la propia convocatoria y con el V.º B.º del
INDJ.
Los criterios de selección para la
participación por selecciones autonómicas en edad escolar serán
recogidos en los reglamentos técnicos de JDN y contarán con el V.º B.º
del INDJ.
Los gastos derivados de la
participación en los campeonatos de España en edad escolar convocados
por el Consejo Superior de Deportes, serán atendidos a través de la
convocatoria de subvenciones a federaciones deportivas.
La
asistencia sanitaria y el seguro de accidentes establecidos en esta
normativa que regula los JDN solo cubren la participación en los Juegos
Deportivos de Navarra. La participación de los/as deportistas de JDN en
otras competiciones requerirá que los/as participantes cuenten con un
seguro que cubra los gastos de atención médica y accidente deportivo.
Las
federaciones deportivas que participen en competiciones de ámbito
superior al de Navarra, bien como deportistas, como clubes o por
selecciones, y que hayan tenido su competición en JDN, deberán
especificar en sus reglamentos los criterios de selección para la
participación de sus deportistas en dichos campeonatos, así como prever
las fechas del desarrollo de la competición en función de la
convocatoria correspondiente.
p) Planes del INDJ.
1.–Plan
de acción de valores del deporte: El INDJ ha puesto en marcha una
campaña de promoción de los valores en el deporte: Juego limpio,
Compañerismo, Superación, Inclusión, Igualdad y Respeto. Dentro de este
Plan aparecen las figuras de Delegado/a de valores en el terreno de
juego y la de Responsable de deportividad, entre cuyas funciones estará
la de colaborar y contribuir al correcto desarrollo de la competición de
la modalidad deportiva a la que representa, y la de comunicar los
incidentes o conflictos reseñables y las conductas de resaltada
deportividad, de los diferentes agentes (deportistas, personal técnico y
público). El/la Responsable de Deportividad de cada Club colaborará con
e el/la Delegado/a de valores en el terreno de juego que estará
habilitado/a por el INDJ.
Así mismo, en
la modalidad de Fútbol, el INDJ está implementando el “Programa de
fomento de valores deportivos y prevención de la violencia en el fútbol
base”, en la categoría Cadete Navarra y 1.ª Cadete. Por ello cada Club
deberá firmar el compromiso de participación en el mismo (Anexo IV) y
entregarlo en la Federación de Fútbol al formalizar la inscripción de
cada equipo. En el caso de que el club-equipo incumpla alguno de los
compromisos adquiridos en el Anexo IV, la primera vez, será apercibido
por escrito. Los siguientes incumplimientos acarrearán una sanción
económica del 10% de la cantidad establecida en el depósito de
inscripción.
2.–Plan “Mujer y Deporte: entre las acciones a desarrollar destacan:
a) Estructuración de la competición en las diferentes categorías de los JDN y dotar de los recursos necesarios para ello.
b) Apoyo y/o organización de actividades deportivas en edad escolar que garanticen la igualdad entre escolares.
Siendo
los JDN una actividad deportiva dirigida a menores, el aspecto
educativo y formativo debe ser la finalidad principal de la misma. Todos
los agentes implicados; federaciones deportivas, clubes deportivos,
entrenadores/as, delegados/as, árbitros/as, padres, madres y
espectadores/as deben colaborar en la promoción de los valores del
deporte.
Se insta a las federaciones
deportivas participantes a trabajar con los clubes participantes en el
programa de los JDN y a proponer acciones concretas de trabajo a este
respecto.
q) Calidad.
Con
objeto de intentar cumplir con la finalidad del programa de JDN y de
mejorar progresivamente aspectos del mismo se solicita la colaboración
de todos los/las participantes directos o indirectos, para que cumplan
con las normas establecidas y expongan cualquier sugerencia, denuncia o
aportación relacionadas con el programa a través del correo electrónico
jdn@navarra.es, y la página web:
https://www.deporteyjuventudnavarra.es/es/inicio.
r) Normativa de Gestión de Residuos.
Los
Acontecimientos deportivos que se organicen deberán velar por el
cumplimiento del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 y la ley foral
14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.
En
concreto se tomarán medidas para la prevención de residuos
(minimización del uso del papel, suministro en lo posible de agua de
grifo, eliminación de envases y productos de un solo uso, etc.) y
medidas para garantizar la separación de los residuos para su reciclaje
(materia orgánica, envases y materiales, papel y cartón y resto, como
mínimo), de acuerdo con la gestión de residuos que haga la Mancomunidad
en la que se celebre el evento.
Desde
2020, no se podrán emplear bolsas de plástico, a excepción de las bolsas
de plástico compostable que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN
13432:2000 o equivalente y estas no podrán ser entregadas o distribuidas
de forma gratuita.
Tampoco se podrán
emplear platos, vasos, tazas y bandejas alimentarias desechables de
plástico que no entren dentro del ámbito de aplicación de la Directiva
94/62/CE, relativa a envases y residuos de envases, excepto aquellos que
estén constituidos por material biodegradable, ni productos envasados
en monodosis o cápsulas de un solo uso fabricadas con materiales no
reciclables, orgánicamente o mecánicamente.
ANEXO II
ANEXO III
Código del anuncio: F1910187
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